sábado, 1 de diciembre de 2012

Sanciones F.A.E. La mano vino pesada

                                                                                      8F6B5M8HX59A

Cuando Ud. abre este sitio, no lo hace para encontrar otra vez el Comunica-
do nro. 18 / 2012 de la F.A.E. que todos ha "copiado y pegado" prolijmane-
te ¿verdad? Este es el único sitio de la "República de Entre Ríos" que desde
hace 8 años desmenuza, analiza, compara, comenta y hace su aporte, con la
crítica constructiva, de cada uno de los mismos.

EL COMUNICADO DE LA F.A.E. RESUMIDO Y COMENTADO (*)

En el boletín se hace una reseña de las próximas competencias, que ya son de
público conocimiento, aunque pocos han tenido en cuenta el detalle del Coro-
nación de Rally Entrerriano en Villa Elisa, simultáneamente con la " IX Fiesta
Provincial del Automovilismo "- que no parece así en el texto de la F.A.E.-
lo que hace una vez más imposible poder estar presentes en sitios tan distantes
a la vez. Máxime cuando ya nos comprometimos a estar presentes en Chajarí.

En el párrafo de marras dice " la premiación tendrá lugar el día 15 de diciembre
en la Sociedad Rural de Chajarí, donde además del trofeo al campeón de cada
categoría...habrá un reconocimiento especial al piloto Juan Augusto Ronconi,
ganador de una fecha del campeonato nacional de "TC pista Mouras".

La :C.D. de la F.E. resolvió denominar al Coronación 2012 "Premio Raúl Bau-
tista Scolamieri".

SOBRE EL CAÓTICO  FINAL DE LA 150cc  DEL KARTING  (*)

"Luego de la desclasificación del piloto Yair Echeveste de la anteúltima fecha
de la categoría 150cc 4 T Mayores, esta Federación resolvió, junto con la C.
D. de la categoría, precintar todos los motores, entre los cuales estaba involu-
crado el del consagrado campeón, una vez finalizada la Técnica " (1)

"Culminada la carrera bajo estas condiciones,se retuvieron 6 (seis) motores"

Resumimos: se designó Técnico adjunto al conocido preparador Sr. Luis
Bella..."realizándose la Verificación el día miércoles 28 del corriente -por
noviembre-  (2) resultando ganador del Gran Premio Coronación por (reso-
lución de la) Técnica el piloto que había arribado en la sexta colocación,
Yair Echeveste, consagrándose definitivamente campeón 2012, habiendo
resultado excluídos los pilotos Juan P. Tommasi; Lautaro Pinasco, Juan Luis
Franchini y Juan M. Franchini, quines habían arribado 1º a 5º en ese orden."

La  opinión de "Rumbo al Podio"

A este tema lo vamos a analizar por separado la semana que viene, con opi-
niones que recogimos de pilotos y preparadores. No obstante, de este comu-
nicado en particular, tenemos dos objeciones:

(2) Para la transparencia del procedimiento, y el rigor que se debería tener
     en la comunicación de causas y efectos, sería ideal que a la fecha de la
     Verificación se le agregase la hora y el lugar, amén de los pilotos presentes
     en la misma, si los hubo. Enterarse por Facebook no es lo mejor que nos
     podía pasar, motivo por el cual, este redactor esperó la palabra oficial, sin
     difundir las aristas del caso.

(1) Infeliz redacción oficial. Lo normal es que se detallen las actuaciones y al
     final, las consecuencias de la misma, y por último, el ganador y la modifica-
     ción de los resultados y sus consecuencias en la tabla.

     No se necesita ser un graduado en semántica, ni un experto en números,
     para concluír que : a) Si el piloto Yair Echeveste fue desclasificado de la
     anterior (doble jornada) aún no era el campeón al momento de la primer
     revisión Técnica, en parque cerrado -que todos creíamos que aprobaron,
     puesto que se entregaron los trofeos en los podios- sencillamente porque
     no le daba la diferencia de puntos.

     b) La palabra "definitivamente" está de más, salvo que el redactor tuviese
        como única finalidad responderles a los que objetaron al motor del kart
         nro. 14. Si estaba Echeveste involucrado o no entre los seis primeros
        arribados, no hace a la aplicación de los reglamentos vigentes.

Sigamos con el comunicado.

REGLAMENTOS TÉCNICOS 2013 (*)

"Comenzó el tratamiento de los puntos que hacen a la Reglamentación Técnica
y de Campeonato de las categorías Fórmula Entrerriana, TC Pista Entrerriano,
TC 850, Turismo Pista 1600 Entrerriano, SP 1000 Diamantino y Citroen Com-
petición. en breve comenzará el de las restantes categorías afiliadas."

PRUEBAS PREVIAS (*)

Dice que el lunes 3 y martes 4 serán días para las autorizadas Pruebas previas,
con vistas al Coronación de las categorías provinciales en el Autódromo de
Concordia. "El escenario será cerrado a la actividad, reiniciándose la misma el
día sábado 8 de diciembre, de acuerdo al Cronograma oficial".

TRIBUNAL DE APELACIONES Y PENALIDADES (título original  *)

Son resoluciones de la C.D. de la F.A.E.- Sub comisión de Penalidades y Ape-
laciones, durante la reunión del pasado viernes 23 de noviembre.

Se refiere a los disturbios ocurridos en el Autódromo de Paraná, al término de
la final de TC pista Entrerriano, tras el toque que desacomodó a Antivero y el
golpe de Alcoba, que  "se lo tragó de lleno" quedando los dos autos dañados y
fuera de carrera. Se dice que los pilotos ya se habían disculpado entre ellos,
cuando una provocación de un auxiliar desató la batahola.

Ocurrió en el recinto de boxes, resultado heridas dos personas, que debieron
ser trasladadas a un centro de salud.

Como ser recordará, el máximo ente del Automovilismo provincial procedió a
individualizar a los participantes, que posteriormente fueron citados (por separa-
do, como corresponde) tanto  los pilotos como demás involucrados.

Éstos se presentaron a dichas citaciones, y lógicamente esgrimieron sus argu-
mentos defensivos, a manera de justificación de su accionar, reconociendo
los hechos, de los cuales se hicieron responsables.

"Conforme a antecedentes, y luego de evaluar en cada caso la sanción que le
correspondiere, la Federación tuvo en cuenta lo siguiente: "

"1 - La participación directa en los hechos, que  lo (s) llevan a su exclusiva
      responsabilidad sobre los resultados de los mismos."

"2- A quienes sin tener una participación directa, les cabe una cuota de res-
      ponsabilidad, porque responde (n) por los actos de los miembros acredi-
      tados del equipo."

"3- A quienes -según se ha comprobado en las actuaciones- asumieron una
      conducta con entidad provocativa de los hechos sucedidos a posteriori."

Como es habitual en estos casos, no se detallan los Considerandos, ni la valo-
ración de las pruebas acumuladas, que por supuesto están a la disposición de
los involucrados, limitándose a "dar a conocer" las Resoluciones tomadas a
tal fin " conforme al Capítulo II de Procedimientos para las Penalidades y Ape-
laciones del R.D.A. Artículos 48, 49, 51 y 52 y concordantes, y Reglamento
de Campeonato de la categoría."

Son las que siguen:

"A) Al piloto Santiago Antivero se le SUSPENDE la licencia para conducir
     un auto de competición por el término de 1 (UN) año y 8 (OCHO) meses,
     para cualquier categoría afiliada a la Federación."

B)  Al piloto Marcelo Alcoba, ídem por el término de 8 (OCHO) meses.

C) "Aplicar al Sr. Silvio Giménez la sanción de NO PODER INTEGRAR con
      su debida acreditación ningún equipo de competición de categorías afiliadas
      por el término de 1 (UN) año."

D) Aplicar al Sr. Jorge Lacerna, la sanción de NO PODER INTEGRAR equipo
     alguno (ídem anterior) por el término de 6 (SEIS) meses.

E) Aplicar a los Sres. Martín y Luis Angel Antivero la sanción de NO PODER
     INTEGRAR equipo alguno (como en las dos anteriores) por el término de 1
     (UN) año y 8 (OCHO) meses.

F) Aplicar al Sr. Juan Cruz Antivero la misma sanción de NO PODER INTE-
     GRAR ningún equipo de competición......por el término de 1 (UN) año.

"Queda aclarado que todas las sanciones tienen incluídas la PROHIBICIÓN
  por el mismo período de la sanción, de permanecer en los lugares específicos
  de Fiscalización, boxes, parque cerrado, Verificación y grilla de partida"

Para "traducirlo al cristiano" pasan a ser público raso, detrás del alambrado.

FALLO HISTÓRICO EN EL "CASO MASSEI"  (*)

Vamos a reproducir el texto original , mas precisamente en sus primeros párra-
fos, para tener una real dimensión del caso,puesto que es la primera vez en
la historia del Automovilismo Entrerriano que dentro de los elementos pasibles
de una sanción se incluye un mensaje de texto, además del telegrama enviado
oportunamente.

"En las actuaciones labradas con el fin de el alcance de expresiones vertidas en
mensajes de texto y telegrama enviado por el piloto de F.E. (3) Gabriel Massei,
referentes al trámite de apelación por Técnica que se realizaba para la (posterior)
revisación técnica del motor del auto de F.E. nro. 13 del piloto Martín Ponte, lue-
go de haber analizado el descargo realizado por el propio Massei, los argumen-
tos de justificación que a su entender eran válidos, y el expreso reconocimiento
del error cometido en lo que respecta a la propuesta de un veedor por parte de
la Asociación de Pilotos de la categoría, si bien el Tribunal ve atenuada su si-
tuación inicial, considera que de todas maneras su actitud ha sobrepasado las
facultades que le asisten en su condición de piloto..." (...)

La opinión de "Rumbo al Podio"

(3) Ya la habíamos formulado en la previa de la carrera anterior (Pre Corona-
      ción) pero la repetimos y ampliamos, al estilo de los buenos diccionarios.

      Es una interminable discusión ética. ¿Hizo las objeciones el Sr. Massei co-
      mo piloto o como dirigente? El tema no es menor (y nada tiene que ver con
      el del huevo y la gallina, quien primero) y ya dijimos que se soluciona con
      un ex- piloto en la Presidencia de la A.P.P.P.F.E.

     Se precisa "YA" un dirigente que tenga el tiempo suficiente para leer las
     reglamentaciones vigentes, que actúe dentro de los límites de las normas
     establecidas, so pena de tener que seguir con el dilema ...¿En qué momen-
     to deja de ser piloto el Sr. Massei, para ser el dirigente? No dudamos de
     sus buenas intenciones, es más, nos sacamos el sombrero por asumir una
     conducta que lo perjudicaba deportivamente, en aras de la necesaria
     transparencia en los procedimientos relacionados con el futuro de la cate-
     goría...¿No será la punta del iceberg de una sórdida disputa por el poder?

      El tiempo, será nuestro implacable juez, mientras tanto...

"Por lo que se resuelve aplicarle 1 (UNA) fecha de suspensión efectiva a cum-
plirse en la próxima competencia, la que podrá ser redimible por el pago de
(una multa por) la suma en pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) la
que deberá ser abonada en efectivo, antes del trámite de inscripción, en un
todo de acuerdo al Art. 48 "Penalidades" del Capítulo II del R.D.A. Apartado
7º que establece las particularidades del caso y antecedentes."

"Se autorizó por Secretaría, realizar las notificaciones correspondientes".

Comisión Directiva F.A.E. - Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2012.



NOTA : (*) Los títulos son autoría de este editor, salvo en el caso que se
                    lo especifique como original. También el subrayado o/y negrita
                    son del redactor, a efectos de que el lector tenga su propio
                    punto de vista.

Amigos, recordemos que recibimos siempre con agrado las opiniones en
los tres canales de comunicación posibles, comentario público ( al fin de
cada nota) Comentario privado, por el correo electrónico que figura en la
parte superior de esta humilde hoja, o por SMS al 0345 154038334.

¡Animate! "Rumbo al Podio" no revela la identidad de los opinantes, en
cumplimiento de las más elementales reglas del periodismo.

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BLOG. CON LAS DISCULPAS DEL CASO.
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