viernes, 27 de junio de 2025

Comunicado FAE : García y Pagola declarados ganadores

          Este Comunicado número nueve del año en curso, deparó

novedades. Algunas previsibles y otras no tanto. Lo particular

de las resuluciones es que ambas fallan en contra de lo 

dictaminado en su oportunidad por la autoridad competente, lo

que es algo que rara vez sucede. Vamos a ir sin más al texto 

del mismo.


Es oficial. Joaquín Pagola Jacob fue el ganador de la final disputada en Paraná, 
que diera inicio a una apelación, resuelta a favor del joven piloto federalense.
Foto: Luana López (para Prensa F3 Entrerriana)








                       Federación Automovilística Entrerriana

            Personería Jurídica - Resolución nro. 097/80 D.I.P.J.

                    Comunicado de Prensa nro. 09/2025                    


                Como estaba previsto, se disputó la tercera fecha del 

Campeonato Entrerriano de Rally en la ciudad de Crespo.


PRÓXIMAS FECHAS


29 de junio. Cuarta fecha de La Morena Kart en el kartódromo

de Caseros.  Fecha del Campeonato de Karting de Chajarí en

Federal.


Realizada la Asamblea General Ordinaria de FAE el pasado 28

de mayo, así  quedó constituida la Comisón Directiva para el       

período 2025-2026:    


PRESIDENTE: Norberto Edgardo Stettler

VICEPRESIDENTE: Gastón Fornasari

SECRETARIO : Matías Buschiazzo

TESORERO: Oscar Elena

VOCALES TITULARES: 1- Diego Neuherz

                                           2 - Julián Forclaz

                                           3- Rubén Darío Degeneve

                                           4- Carlos De Zan

VOCALES SUPLENTES: 1- Gastón Rebora

                                           2 - Lautaro Giménez

REVISORES DE CUENTAS TITULARES:

                                 1-  Adolfo Solari

                                 2- Fabián A. Conte

REVISOR DE CUENTA SUPLENTE:

                                    Walter Montañana




COMITÉ DE PENALIDADES Y APELACIONES

 

Dicho comité dictó las siguientes Resolucioes:


En las actuaciones "García, Juan E./su Apelación" presentada en

tiempo y forma contra la decisión de sanción por parte del

Comisario Deportivo actuante, Sr. Alberto Sala, a raíz de toque

por el auto por él conducido contra la máquina conducida por

Sebastián Elola, en la prueba Final de la categoría Competición

Especial Clase 3 el día  1º de junio de 2025 en el autódromo de

Concepción del Uruguay.


Luego de analizar los términos del escrito de la Apelación, sus 

fundamentos y las pruebas aportadas -imágenes de video-  como 

asimismo el informe del Comisario Deportivo actuante y sus

pruebas aportadas de igual forma.


Se da por probado lo siguiente:


1- Que el piloto apelante, García, previo al toque en cuestión,

luego de tener un inconveniente en el cambio ascendente de marcha 

en la aceleración, realiza una maniobra que se considera en parte

excesiva en la defensa de su posición, lo que lleva a tener una

cuota de responsabilidad, que así mismo queda probado que

luego mantiene su línea de conducción, sin causar perjuicio alguno

al piloto Elola. Sin dejar de advertir que éste no tenía al menos de 

3 metros al límite interno de la pista para evitar el contacto, pero

sí un detalle para tener en cuenta en el análisis del caso.


2- Que luego del inconveniente manifestado, el piloto Elola, con

mayor velocidad, inicia una maniobra de superación, produciéndose

el contacto entre ambos vehículos, todo a partir de lo que hemos

analizado.


3- Asimismo, se considera que la maniobra del piloto apelante,

sancionada por el Comisario Deportivo, no fue advertida durante 

el transcurso de la carrera -en un sector con total visibilidad para

éste en competencia- lo que llevó, entendemos, a no aplicar en

competencia ninguna señalización de prevención ni sanción.


4- Que durante el resto de las vueltas, en el trámite de la prueba,

hasta su fnalización, no se advierte ninguna posibilidad de

acercamiento del piloto Elola a García, lo que le resta entidad al

resultado de  la maniobra sancionada que merezca una sanción 

mayor y de gravedad como la aplicada, todo lo cual hace arribar

a la conclusión final, por unanimidad de los miembros del

Comité de Penalidades, de hacer lugar al recurso, readecuando

la sanción a dos (2) apercibimientos, con la RECLASIFICACIÓN

del primer puesto obtenido en carrera del piloto García, lo que

así se resuelve.


Notificar  a las partes involuicradas y a la Comisión Directiva de

la categoria.


En las actuaciones "Eduardo Andrés Pagola/su Apelación" en 

carácter de concurrente de su hijo Joaquín Pagola Jacob, contra

la Clasificación Final  decidida por el Comisario Deportivo

actuante, posterior a la finalización de la carrera de la Fórmula 3

Entrerriana disputada el 7 de junio en el autódromo de la ciudad

de Paraná.


Luego de analizar los argumentos de la Apelación impuesta, las

pruebas aportadas en relación a su descargo discursivo:


1- Que el inevitable contacto producido entre el auto nº 117 por él

conducido, con el auto nª 42 del piloto Matías Jusid, que lo

precedía, se debió a que en un sector posterior a la chicana detrás 

de los boxes, en un sector de plena aceleración, es precisamente el

piloto Jusid el que no acelera correctamente para que no se

concrete la maniobra de superación.


2- Que de dicho contacto, su monoposto daña el bigote más el

spolier siguiendo la carrera en las mismas posiciones a ritmo

normal.


3- Que en la siguiente vuelta, mediante una maniobra

incuestionable, totalmente lícita, supera por afuera en la curva

nro. 1 al piloto Jusid, lo que se mantiene hasta el final de la

competencia, sin ser advertido mediante ninguna señalización

por parte del Comisariato Deportivo.


4- Que luego de más de una hora es recargado por puesto, detrás

del piloto Jusid ante un reclamo de éste, con el argumento de que

el toque había dañado a su monoposto haciéndole perder

rendimiento. Todo esto comunicado por el propio Comisario 

Deportivo cuando le dio respuesta y fundamento a su recargo.


5- Que basa su Apelación concretamente en que no hubo ninguna

merma de rendimiento en el auto de Jusid, aportando como prueba

las imágenes de diferencia de velocidad de ambos autos en el

lugar de plena aceleración, como así mismo adjuntando el vuelta a

vuelta de My Laps del auto 42 donde queda descartada toda

pérdida de rendimiento como lo argumentó el Comisario Deportivo

para sancionar 


Se tiene en cuenta el informe elevado por el Comisario Deportivo,

señor Alberto Giovanini, a esta Federación, en el cual el argumento

de la sanción es coincidente con lo manifestado por Pagola en su

Apelación,


Con todo lo analizado, el Comité de Penalidades, por unanimidad

de sus miembros, RESUELVE:


Luego de considerar que los argumentos y fundamentos del

Comisario Deportivo quedan totalmente desvirtuados por ls

pruebas aportadas por el apelante.


También advertimos que en el sector que dio lugar a la sanción

es totalmente visible al lugar de trabajo del Comisario Deportivo.

Y al no haber hecho ninguna señalización de advertencia y/o

sanción durante el transcurso de la carrera, el único argumento

es el que invocó para sancionar.


Por todo lo expuesto, se RESUELVE hacer lugar al recurso,

RECLASIFICANDO en el PRIMER PUESTO de la prueba

Final en cuestión al piloto Joaquín Pagola Jacob.


Notificándose a las partes interesadas y a la Comisión Directiva

de F3 Entrerriana.


Gualeguaychú, 25 de junio de 2025

COMISIÓN DIRECTIVA F.A.E.


Editado por Ale Spizzirri 

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