Este Comunicado número nueve del año en curso, deparó
novedades. Algunas previsibles y otras no tanto. Lo particular
de las resuluciones es que ambas fallan en contra de lo
dictaminado en su oportunidad por la autoridad competente, lo
que es algo que rara vez sucede. Vamos a ir sin más al texto
del mismo.
Federación Automovilística Entrerriana
Personería Jurídica - Resolución nro. 097/80 D.I.P.J.
Comunicado de Prensa nro. 09/2025
Como estaba previsto, se disputó la tercera fecha del
Campeonato Entrerriano de Rally en la ciudad de Crespo.
PRÓXIMAS FECHAS
29 de junio. Cuarta fecha de La Morena Kart en el kartódromo
de Caseros. Fecha del Campeonato de Karting de Chajarí en
Federal.
Realizada la Asamblea General Ordinaria de FAE el pasado 28
de mayo, así quedó constituida la Comisón Directiva para el
período 2025-2026:
PRESIDENTE: Norberto Edgardo Stettler
VICEPRESIDENTE: Gastón Fornasari
SECRETARIO : Matías Buschiazzo
TESORERO: Oscar Elena
VOCALES TITULARES: 1- Diego Neuherz
2 - Julián Forclaz
3- Rubén Darío Degeneve
4- Carlos De Zan
VOCALES SUPLENTES: 1- Gastón Rebora
2 - Lautaro Giménez
REVISORES DE CUENTAS TITULARES:
1- Adolfo Solari
2- Fabián A. Conte
REVISOR DE CUENTA SUPLENTE:
Walter Montañana
COMITÉ DE PENALIDADES Y APELACIONES
Dicho comité dictó las siguientes Resolucioes:
En las actuaciones "García, Juan E./su Apelación" presentada en
tiempo y forma contra la decisión de sanción por parte del
Comisario Deportivo actuante, Sr. Alberto Sala, a raíz de toque
por el auto por él conducido contra la máquina conducida por
Sebastián Elola, en la prueba Final de la categoría Competición
Especial Clase 3 el día 1º de junio de 2025 en el autódromo de
Concepción del Uruguay.
Luego de analizar los términos del escrito de la Apelación, sus
fundamentos y las pruebas aportadas -imágenes de video- como
asimismo el informe del Comisario Deportivo actuante y sus
pruebas aportadas de igual forma.
Se da por probado lo siguiente:
1- Que el piloto apelante, García, previo al toque en cuestión,
luego de tener un inconveniente en el cambio ascendente de marcha
en la aceleración, realiza una maniobra que se considera en parte
excesiva en la defensa de su posición, lo que lleva a tener una
cuota de responsabilidad, que así mismo queda probado que
luego mantiene su línea de conducción, sin causar perjuicio alguno
al piloto Elola. Sin dejar de advertir que éste no tenía al menos de
3 metros al límite interno de la pista para evitar el contacto, pero
sí un detalle para tener en cuenta en el análisis del caso.
2- Que luego del inconveniente manifestado, el piloto Elola, con
mayor velocidad, inicia una maniobra de superación, produciéndose
el contacto entre ambos vehículos, todo a partir de lo que hemos
analizado.
3- Asimismo, se considera que la maniobra del piloto apelante,
sancionada por el Comisario Deportivo, no fue advertida durante
el transcurso de la carrera -en un sector con total visibilidad para
éste en competencia- lo que llevó, entendemos, a no aplicar en
competencia ninguna señalización de prevención ni sanción.
4- Que durante el resto de las vueltas, en el trámite de la prueba,
hasta su fnalización, no se advierte ninguna posibilidad de
acercamiento del piloto Elola a García, lo que le resta entidad al
resultado de la maniobra sancionada que merezca una sanción
mayor y de gravedad como la aplicada, todo lo cual hace arribar
a la conclusión final, por unanimidad de los miembros del
Comité de Penalidades, de hacer lugar al recurso, readecuando
la sanción a dos (2) apercibimientos, con la RECLASIFICACIÓN
del primer puesto obtenido en carrera del piloto García, lo que
así se resuelve.
Notificar a las partes involuicradas y a la Comisión Directiva de
la categoria.
En las actuaciones "Eduardo Andrés Pagola/su Apelación" en
carácter de concurrente de su hijo Joaquín Pagola Jacob, contra
la Clasificación Final decidida por el Comisario Deportivo
actuante, posterior a la finalización de la carrera de la Fórmula 3
Entrerriana disputada el 7 de junio en el autódromo de la ciudad
de Paraná.
Luego de analizar los argumentos de la Apelación impuesta, las
pruebas aportadas en relación a su descargo discursivo:
1- Que el inevitable contacto producido entre el auto nº 117 por él
conducido, con el auto nª 42 del piloto Matías Jusid, que lo
precedía, se debió a que en un sector posterior a la chicana detrás
de los boxes, en un sector de plena aceleración, es precisamente el
piloto Jusid el que no acelera correctamente para que no se
concrete la maniobra de superación.
2- Que de dicho contacto, su monoposto daña el bigote más el
spolier siguiendo la carrera en las mismas posiciones a ritmo
normal.
3- Que en la siguiente vuelta, mediante una maniobra
incuestionable, totalmente lícita, supera por afuera en la curva
nro. 1 al piloto Jusid, lo que se mantiene hasta el final de la
competencia, sin ser advertido mediante ninguna señalización
por parte del Comisariato Deportivo.
4- Que luego de más de una hora es recargado por puesto, detrás
del piloto Jusid ante un reclamo de éste, con el argumento de que
el toque había dañado a su monoposto haciéndole perder
rendimiento. Todo esto comunicado por el propio Comisario
Deportivo cuando le dio respuesta y fundamento a su recargo.
5- Que basa su Apelación concretamente en que no hubo ninguna
merma de rendimiento en el auto de Jusid, aportando como prueba
las imágenes de diferencia de velocidad de ambos autos en el
lugar de plena aceleración, como así mismo adjuntando el vuelta a
vuelta de My Laps del auto 42 donde queda descartada toda
pérdida de rendimiento como lo argumentó el Comisario Deportivo
para sancionar
Se tiene en cuenta el informe elevado por el Comisario Deportivo,
señor Alberto Giovanini, a esta Federación, en el cual el argumento
de la sanción es coincidente con lo manifestado por Pagola en su
Apelación,
Con todo lo analizado, el Comité de Penalidades, por unanimidad
de sus miembros, RESUELVE:
Luego de considerar que los argumentos y fundamentos del
Comisario Deportivo quedan totalmente desvirtuados por ls
pruebas aportadas por el apelante.
También advertimos que en el sector que dio lugar a la sanción
es totalmente visible al lugar de trabajo del Comisario Deportivo.
Y al no haber hecho ninguna señalización de advertencia y/o
sanción durante el transcurso de la carrera, el único argumento
es el que invocó para sancionar.
Por todo lo expuesto, se RESUELVE hacer lugar al recurso,
RECLASIFICANDO en el PRIMER PUESTO de la prueba
Final en cuestión al piloto Joaquín Pagola Jacob.
Notificándose a las partes interesadas y a la Comisión Directiva
de F3 Entrerriana.
Gualeguaychú, 25 de junio de 2025
COMISIÓN DIRECTIVA F.A.E.
Editado por Ale Spizzirri
visite nuestra fan page en facebook: Daniel alejandro Spizzirri Sosa
No hay comentarios:
Publicar un comentario