jueves, 9 de octubre de 2025

FAE dixit: Sin tolerancia para Tamay (ni para ninguno)

              Nos hubiese gustado estar escribiendo la previa del Pre-

Coronación de Competición Especial, sin embargo debemos darle

la prioridad al Comunicado de la Federación, por la importancia

que tiene y por la trascendencia que tuvo, en "la Histórica" y

sus alrededores, el núcleo que es la "masa crítica" de la categoría,

justamente la pieza más valiosa del tesoro escondido que 

encontró (léase la Clase 3) la Comisión Autódromo y que

debería cuidar con celo de joyero tasador.


Le tocó a Tamay, pero a todo esto sería muy bueno aclararle al lector que los
vistosos Ford Ka o Chevrolet Corsa que ellos ven detrás del alambrado están
en realidad equipados por motores Fiat, como el Fiat Uno. Y que los Renault
Clio de Borghesan o de Picart llevan en sus entrañas un motor Audi similar al
de los VW Gol. ¿Estamos?



No es nuevo el debate, es tan añejo como otras categorías que,

o bien desaparecieron (Turismo Pista 1600 Entrerriano) o bien

se reinventaron (TC850) porque el tema del desgaste de los

fierros hace rato que circula "soto voce" entre los armadores,

preparadores y hasta rectificadores, ya que éstos son un aliado

indispensable de los antes citados.


No vamos a entrar en esta humilde Hoja a poner en tela de juicio

lo que no nos corresponde, la tarea de los Reglamentos Técnicos

debe estar en manos de especialistas en la materia.


¿Pero qué sucede? Resulta que en otras categorías se tiene

contemplado en el reglamento una tolerancia "X" que cumple

una importantísima función en lo que  se refiere a la inclusión,

la armonía y la presunción de inocencia (principio constitucional)

de manera de que la concordia y el espíritu deportivo de las 

respectivas categorías no se lesione, no excluya integrantes.


El "Caso Tamay" es para nosotros un llamado de atención para

la Comisión Autódromo, que en estos tiempos no debe darse el

lujo de "alborotar la granja", contando con "la gallina de los

huevos de oro" del automovilismo provincial.


Esto es todo cuanto tenemos para decir, con la experiencia de 21

años, durante los cuales hemos visto nacer, florecer y fallecer a

muchas categorías, precisamente por falta de "cintura política"

de sus dirigentes.


Ahora sí, reproducimos fielmente el Cominicado de la entidad

madre del deporte motor de laprovincia de Entre Ríos.


                     Federación Automovilística  Entrerriana

                    Comunicado de Prensa nro. 17/2025


"En las actuaciones "Facundo Tamay/apelación", la FAE dio el trámite

correspondioente, incluyendo el informe del Técnico actuante, señor

José Luis Núñez, que recomendó la exclusión del piloto por Técnica,

en la carrera de Competición Especial Clase 3, disputada el 14 de

septiembre ppdo. en el Autódromo de Concepción del Uruguay, por

no cumplir con el peso mínimo establecido para el cigüeñal del 

motor Fiat.


Se analizaron los puntos y fundamentos del piloto que avalan la queja

contra la exclusión:

1) No cuestionando el peso del cigüeñal retenido ni la forma en que 

se arriba al mismo, expresa que es físicamente imposible que una

pieza rectificada -dentro de los parámetros y esperados- cumpla con

el peso mínimo absoluto. Estableciendo el peso deun cigüeñal standard

-9224 gramos-

2) Vacío reglamentario:  Aduce que la falta de una disposición que

contemple la reducción de peso por rectifiación crea un vacío

reglamentario y que se considere ilegal una pieza por su peso (*)

cuando dicho peso es  consecuencia directa de un procedimiento

autorizado. Y por último, para fundamentar su Apelación trae a

modo de ejemplo los pesos de los cigueñales de otras categorías

nacionales, de nuestra provincia y de otras Federaciones y (de)

como se establecen los pesos mínimos de los cigüeñales para 

basar que todos contemplan tolerancias lógicas y razonables

frente el desgaste y/o rectificaciones lícitas, para por último

solicitar la revocación de (la) exclusión impuesta en su contra.


Abocado a la tarea de resolución, el Tribunal integrado por Gastón

Fornasari, Walter Montañana, Nicolás Bonelli, Edgardo Stettler y

Brian Dodera, tienen en cuenta, en primer lugar, las disposicones del

Reglamento Técnico de la categoría Clase 3 del Competición Especial 

E, para el automóvil marca Fiat y concretamente en el ítem Cigüeñal,

aprobado por la Federación Automovilística Entrerriana y con vigencia

parael corriente año 2025. A tal fin, en primer lugar se analiza lo

establecido en el Reglamento Técnico referido, cuando dispone "Si la

interpretación de algún término o párrafo del presente Reglamento

pudiese dar origen a dudas, el constructor, preparador o concurrente de 

un automóvil deberá abstenerse de interp`retarlo según su propio y

personal criterio, dirigiéndose mediante  nota a la autoridad 

competente solicitando la correspondiente aclaración  para mediante

nota a fin de que a través de su Comisión Técnica se expida al respecto..."

Y el Artículo nro. 5 de la Ficha Técnica, especificada para el Fiat en sus

diferentes versiones del Reglamento Técnic que establece el peso

mínimo del cigüeñal al desnudo establecido en 9200 gramos.


Posterior a la votación individual de todos los miembros que componen

el Tribunal, la resolución por unanimidad, fue RECHAZAR el recurso

de Apelación presentado por el piloto apelante, Facundo Tamay.


Los fundamentos de la decisión es ante la falta de prueba fehaciente de

los fundamentos esgrimidos en el punto  y en el punto 2  por resultar

inoficioso lo referente a lo reglamentado en otras categorías que

menciona. En definitiva, no se ha probado que los trabajos

permitidos en el cigüeñal orginal de Fiat hagan imposible el

cumplimiento del peso mínimo, establecido en el ítem Cigüeñal -9200

gramos- resaltando que, a entender de este Tribunal, los reglamentos

deben tener tolerancia cuando se refieren a un valor absoluto, que no

es el caso que se resuelve, donde está establecido un valor mínimo.


Solicitud: Teniendo en cuenta el análisis y la propuesta de dos de los

miembros integrantes del Tribunal -sin que eso varíe su decisión- y

sabedores que no son competentes para resolverlo, solicitan a la

Comisión Técnica de la Federación, teniendo en cuenta la lógica,

costos y mayor posibilidad de proveerse de cigüeñales que por su

peso puedan ser utilizados en los motores de competición, establecer

un peso mínimo menor, ya sea por Anexo o reforma reglamentaria.


Todo eso lleva a la resoluición final adelantada:

I) RECHAZAR el recurso de Apelación interpuesto por el piloto

Facund Tamay, en consecuencia, RATIFICANDO por Técnica por

la que fue sancionado,.

II) Hacer devolución del cigüeñal retenido mediante acta, en el caso

de que consienta la resolución,

III) Notificar al piloto apelante por los mismos medios que interpuso

la Apelación,

IV) Comunicar la resolución a la Comisón Directiva de Competición

Especial Entrerriano, a sus efectos.


Gualeguaychú, de octubre de 2025

COMISOÓN DIRECTIVA F.A.E."


Nota de redacción:  No viene al caso, pero estas expresiones nos recuerdan al

"Caso Chiqui García" de la Clase 4 del Turismo Nacional (Fórmula Sierra

se la denominó en una primera época) cuando al concordiense le fuera arrebatado 

el triuinfo ante su propia gente, por encontrarle alteraciones en el peso del

volante del motor Ford. Su preparador Garibaldi apeló y finalmente la

Comisión Técnica de la CDA le devolvió el triunfo al hijo de Plácido Nelson,

entendiendo que la alteración del peso no afectaba el rendimiento del motor.

Un poco de memoria nomás, estimados lectores.



Editado por Ale Spizzirri

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