Nos hubiese gustado estar escribiendo la previa del Pre-
Coronación de Competición Especial, sin embargo debemos darle
la prioridad al Comunicado de la Federación, por la importancia
que tiene y por la trascendencia que tuvo, en "la Histórica" y
sus alrededores, el núcleo que es la "masa crítica" de la categoría,
justamente la pieza más valiosa del tesoro escondido que
encontró (léase la Clase 3) la Comisión Autódromo y que
debería cuidar con celo de joyero tasador.
No es nuevo el debate, es tan añejo como otras categorías que,
o bien desaparecieron (Turismo Pista 1600 Entrerriano) o bien
se reinventaron (TC850) porque el tema del desgaste de los
fierros hace rato que circula "soto voce" entre los armadores,
preparadores y hasta rectificadores, ya que éstos son un aliado
indispensable de los antes citados.
No vamos a entrar en esta humilde Hoja a poner en tela de juicio
lo que no nos corresponde, la tarea de los Reglamentos Técnicos
debe estar en manos de especialistas en la materia.
¿Pero qué sucede? Resulta que en otras categorías SÍ se tiene
contemplado en el reglamento una tolerancia "X" que cumple
una importantísima función en lo que se refiere a la inclusión,
la armonía y la presunción de inocencia (principio constitucional)
de manera de que la concordia y el espíritu deportivo de las
respectivas categorías no se lesione, no excluya integrantes.
El "Caso Tamay" es para nosotros un llamado de atención para
la Comisión Autódromo, que en estos tiempos no debe darse el
lujo de "alborotar la granja", contando con "la gallina de los
huevos de oro" del automovilismo provincial.
Esto es todo cuanto tenemos para decir, con la experiencia de 21
años, durante los cuales hemos visto nacer, florecer y fallecer a
muchas categorías, precisamente por falta de "cintura política"
de sus dirigentes.
Ahora sí, reproducimos fielmente el Cominicado de la entidad
madre del deporte motor de laprovincia de Entre Ríos.
Federación Automovilística Entrerriana
Comunicado de Prensa nro. 17/2025
"En las actuaciones "Facundo Tamay/apelación", la FAE dio el trámite
correspondioente, incluyendo el informe del Técnico actuante, señor
José Luis Núñez, que recomendó la exclusión del piloto por Técnica,
en la carrera de Competición Especial Clase 3, disputada el 14 de
septiembre ppdo. en el Autódromo de Concepción del Uruguay, por
no cumplir con el peso mínimo establecido para el cigüeñal del
motor Fiat.
Se analizaron los puntos y fundamentos del piloto que avalan la queja
contra la exclusión:
1) No cuestionando el peso del cigüeñal retenido ni la forma en que
se arriba al mismo, expresa que es físicamente imposible que una
pieza rectificada -dentro de los parámetros y esperados- cumpla con
el peso mínimo absoluto. Estableciendo el peso deun cigüeñal standard
-9224 gramos-
2) Vacío reglamentario: Aduce que la falta de una disposición que
contemple la reducción de peso por rectifiación crea un vacío
reglamentario y que se considere ilegal una pieza por su peso (*)
cuando dicho peso es consecuencia directa de un procedimiento
autorizado. Y por último, para fundamentar su Apelación trae a
modo de ejemplo los pesos de los cigueñales de otras categorías
nacionales, de nuestra provincia y de otras Federaciones y (de)
como se establecen los pesos mínimos de los cigüeñales para
basar que todos contemplan tolerancias lógicas y razonables
frente el desgaste y/o rectificaciones lícitas, para por último
solicitar la revocación de (la) exclusión impuesta en su contra.
Abocado a la tarea de resolución, el Tribunal integrado por Gastón
Fornasari, Walter Montañana, Nicolás Bonelli, Edgardo Stettler y
Brian Dodera, tienen en cuenta, en primer lugar, las disposicones del
Reglamento Técnico de la categoría Clase 3 del Competición Especial
E, para el automóvil marca Fiat y concretamente en el ítem Cigüeñal,
aprobado por la Federación Automovilística Entrerriana y con vigencia
parael corriente año 2025. A tal fin, en primer lugar se analiza lo
establecido en el Reglamento Técnico referido, cuando dispone "Si la
interpretación de algún término o párrafo del presente Reglamento
pudiese dar origen a dudas, el constructor, preparador o concurrente de
un automóvil deberá abstenerse de interp`retarlo según su propio y
personal criterio, dirigiéndose mediante nota a la autoridad
competente solicitando la correspondiente aclaración para mediante
nota a fin de que a través de su Comisión Técnica se expida al respecto..."
Y el Artículo nro. 5 de la Ficha Técnica, especificada para el Fiat en sus
diferentes versiones del Reglamento Técnic que establece el peso
mínimo del cigüeñal al desnudo establecido en 9200 gramos.
Posterior a la votación individual de todos los miembros que componen
el Tribunal, la resolución por unanimidad, fue RECHAZAR el recurso
de Apelación presentado por el piloto apelante, Facundo Tamay.
Los fundamentos de la decisión es ante la falta de prueba fehaciente de
los fundamentos esgrimidos en el punto y en el punto 2 por resultar
inoficioso lo referente a lo reglamentado en otras categorías que
menciona. En definitiva, no se ha probado que los trabajos
permitidos en el cigüeñal orginal de Fiat hagan imposible el
cumplimiento del peso mínimo, establecido en el ítem Cigüeñal -9200
gramos- resaltando que, a entender de este Tribunal, los reglamentos
deben tener tolerancia cuando se refieren a un valor absoluto, que no
es el caso que se resuelve, donde está establecido un valor mínimo.
Solicitud: Teniendo en cuenta el análisis y la propuesta de dos de los
miembros integrantes del Tribunal -sin que eso varíe su decisión- y
sabedores que no son competentes para resolverlo, solicitan a la
Comisión Técnica de la Federación, teniendo en cuenta la lógica,
costos y mayor posibilidad de proveerse de cigüeñales que por su
peso puedan ser utilizados en los motores de competición, establecer
un peso mínimo menor, ya sea por Anexo o reforma reglamentaria.
Todo eso lleva a la resoluición final adelantada:
I) RECHAZAR el recurso de Apelación interpuesto por el piloto
Facund Tamay, en consecuencia, RATIFICANDO por Técnica por
la que fue sancionado,.
II) Hacer devolución del cigüeñal retenido mediante acta, en el caso
de que consienta la resolución,
III) Notificar al piloto apelante por los mismos medios que interpuso
la Apelación,
IV) Comunicar la resolución a la Comisón Directiva de Competición
Especial Entrerriano, a sus efectos.
Gualeguaychú, de octubre de 2025
COMISOÓN DIRECTIVA F.A.E."
Nota de redacción: No viene al caso, pero estas expresiones nos recuerdan al
"Caso Chiqui García" de la Clase 4 del Turismo Nacional (Fórmula Sierra
se la denominó en una primera época) cuando al concordiense le fuera arrebatado
el triuinfo ante su propia gente, por encontrarle alteraciones en el peso del
volante del motor Ford. Su preparador Garibaldi apeló y finalmente la
Comisión Técnica de la CDA le devolvió el triunfo al hijo de Plácido Nelson,
entendiendo que la alteración del peso no afectaba el rendimiento del motor.
Un poco de memoria nomás, estimados lectores.
Editado por Ale Spizzirri
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